MARCO REGULATORIO PARA PRODUCTORES-ASESORES.
La ley 22400 establece, entre otras consideraciones, que los Productores-Asesores deberán informar sobre la identidad de las personas que contraten por su intermedio, así como también los antecedentes y solvencia moral y material de las mismas, a requerimiento de las entidades aseguradoras; informar a éstas acerca de las condiciones en que se encuentre el riesgo y asesorar al asegurado a los fines de la más adecuada cobertura; ilustrar al asegurado o interesado en forma detallada y exacta sobra las cláusulas del contrato, su interpretación y extensión y verificar que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones bajo las cuales el asegurado ha decidido cubrir el riesgo y comunicar a la entidad aseguradora cualquier modificación del riesgo de que hubiese tenido conocimiento.
ELEMENTOS DE PREVENCIÓN
Los tomadores deberán ser asesorados sobre el tipo de garantía solicitada por los asegurados.
No se podrán emitir pólizas con cláusulas que no estén previstas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Las condiciones generales y particulares de las pólizas responderán estrictamente a las coberturas previstas para el Seguro de Caución según normas vigentes.
Los intereses de las partes estarán indicados en el clausulado de las pólizas.
Las condiciones de las coberturas impresas en las pólizas preverán los derechos de los Asegurados ante el incumplimiento del Tomador y las obligaciones que tendrán que cumplir para efectuar el respectivo reclamo.
Se deberá explicitar al Tomador que la cobertura estará vigente hasta tanto la póliza no sea devuelta a la Compañía y que le corresponderá el pago de prima por todo el tiempo transcurrido de vigencia. El no pago de prima no implica la inexistencia de cobertura a favor del Asegurado.
Todas las notificaciones deberán ser efectuadas en los tiempos y formas que se establezcan en las solicitudes de seguros y en las condiciones y cláusulas de las pólizas.
El asegurado es quien reclamará ante un incumplimiento y dispone de todos los medios administrativos y legales previstos en las condiciones de las pólizas.
Las Garantías Aduaneras se rigen por la Resolución General AFIP Nº 1912/05 y modificatorias que reglamentan el uso obligatorio de Pólizas Electrónicas para seguros de Caución. La presentación de Pólizas se realiza exclusivamente, en forma automática y en tiempo real, mediante una interfaz en el sitio web de la AFIP y tiene carácter de Declaración Jurada. Esta operatoria está totalmente controlada por la AFIP como Asegurado, por lo que no existen posibilidades de duplicación o falsificación de las mismas.
Para Garantías no Aduaneras, debido a la característica físico-documental pasible de adulteración que tienen las Pólizas de Caución, se utiliza en todos los casos Papel “Obra 90 gramos” con un diseño específico preparado por un diseñador gráfico, de uso exclusivo de Aseguradores de Cauciones S.A. Compañía de Seguros y se imprime, en un solo proceso, el texto, un Código de Barras y un número único e irrepetible para cada póliza obtenido de un algoritmo desarrollado por el Departamento Sistemas en base a datos intrínsecos de la misma. Cualquier interesado en verificar la autenticidad de la póliza, puede consultar en nuestra página una copia de la misma, ingresando a Verificación de Póliza.
El Seguro de Caución solo puede ser emitido por Compañías registradas ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.
RECOMENDACION.
Es fundamental que nuestros colaboradores productores-asesores nos informen ante cualquier indicio de no cumplimiento de los preceptos básicos indicados más arriba.