Se considera fraude a toda acción u omisión, perpetrada en el marco de una relación de seguros, para recabar una ventaja o beneficio indebido, incluyendo la conducta de comercializadores no autorizados, productores-asesores, personal tercerizado, profesionales, funcionarios, empleados de la Compañía y cualquier persona que se valga de engaños, artificios, falsificaciones, maquinación, abuso de confianza o cualquier otro ardid en beneficio propio o de un tercero. El fraude como expresión de mala fe, puede configurar una modalidad delictiva criminal cuando es factible subsumir la conducta en alguna de las previsiones legales penales.